El 19 de mayo de 2009
Acta Nº 3 COPIC - SINEP La Comisión Permanente pasa a intercambiar opiniones acerca de los diversos asuntos derivados de las consultas recibidas y de aspectos sujetos a interpretación.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DECRETO Nº 2.098/08
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) ACTA Nº 3
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de febrero de 2009 y siendo las quince horas, en la sede de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comparecen los integrantes de la Comisión a saber: por parte del Estado empleador, el señor titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA, Lic. Lucas Patricio NEJAMKIS y su suplente, el Sr. Eduardo A. SALAS, por parte de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su titular, el Lic. Raúl Enrique RIGO y su suplente, el Lic. Carlos SANTAMARIA, y por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su titular, el Lic. Norberto PEROTTI y su suplente, el Sr. Sergio Antonio VÁZQUEZ, y, por la parte gremial, los Sres. Omar AUTO N y Hugo SPAIRANI de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la señora Estela FERRAZANO y el señor Rubén MOSQUERA dE: la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.).
Comparecen en carácter de asesores de la Comisión, los señores Gabriel Eduardo ENRIQUEZ y Jorge CARUSO por parte del Estado empleador, y del señor Rubén CORONEL por parte de la U.P.C.N.
La Comisión Permanente pasa a intercambiar opiniones acerca de los diversos asuntos derivados de las consultas recibidas y de aspectos sujetos a su interpretación, retomando el cuarto intermedio dispuesto en su reunión del once de febrero próximo pasado.
1.- GESTIÓN DE LOS GRADOS ESCALAFONARIOS.
A.- Interpretación de los llamados Grado "INICIAL" y Grados "DE PROMOCION" a. Esta Comisión deja establecido que el Grado "Inicial" no se corresponde con el Grado 1 "de Promoción Horizontal" (artículo 18), de allí que su valor remunerativo sea el fijado para la Asignación Básica del Nivel correspondiente al ingreso del personal.
B.- De los Grados Extraordinarios b. Con relación a lo dispuesto en el Artículo 29 y para guardar el debido orden sucesivo de numeración se deberá entender que los GRADOS EXTRAORDINARIOS se inician con el numeral ONCE (11). c. En lo concerniente a la asignación de los Grados Extraordinarios según lo establecido por el artículo 121 del CCTS déjase aclarado que el personal promoverá a tantos grados extraordinarios como resulte de la aplicación de los criterios de promoción horizontal establecidos en el CCTS. d. Con relación al supuesto en que el trabajador no hubiera podido reunir los créditos de capacitación por razones que no le fueran imputables de conformidad con lo establecido por el artículo 120 del CCTS, la habilitación de la promoción allí prevista será con relación al/los grado/s siguiente/s sean estos ordinarios o extraordinarios.
C.- De los Grados a asignar ante el cambio de Nivel Escalafonario Con relación a la asignación de grados escalafonarios que resultara de la aplicación de lo establecido en el artículo 31 y, en especial, de sus incisos a) y b), esta Comisión entiende que sólo cuando el cociente sea igualo superior a CINCUENTA (50) centésimos se redondeará al entero superior. Asimismo, el Estado empleador manifiesta que adoptará las medidas para que la autoridad que determine la afinidad de tareas desarrolladas por el funcionario comprendido en el supuesto del inciso c) del referido artículo 31, cuente con jerarquía no inferior a Director Nacional o General.
2.- GESTIÓN DE LOS TRAMOS ESCALAFONARIOS. f. A todo efecto se deberá entender que por Tramo "Inicial" se refiere al Tramo "General" en los términos del artículo 11 del CCTS.
3.- DE ALGUNAS SITUACIONES ESPECÍFICAS ANTE EL REENCASILLAMIENTO. g. Con relación al Punto 5 del artículo 124 debe entenderse que la alocución "resto del personal del Agrupamiento General" refiere al personal de los niveles escalafonarios O, E Y F del SINAPA no comprendidos en los puntos anteriores del referido artículo. h. Dejase aclarado que el Punto 11 refiere al reencasillamiento en los Agrupamientos "Profesional", "Científico-Técnico" o "Especializado" del personal que ocupara cargos con funciones ejecutivas para lo cual se tomará en cuenta la situación ordinaria en la que el funcionario revistara o revistaría sin el ejercicio de dicha función. Consecuentemente, el personal que acreditara título de grado universitario y no revistara como Economista de Gobierno o en el Agrupamiento Científico Técnico, deberá ser reencasillado en el Agrupamiento "Profesional". De no contar con dicho título será reencasillado en el Agrupamiento "General".
4.- DE LA GESTION DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACION TERCIARIA. i. Dejase aclarado que el personal que acreditara los requisitos previstos por el artículo 88 del CCTS y que al 30 de noviembre de 2008 hubiesen tenido asignado el Adicional por Mayor Capacitación percibirán a partir del 1º de diciembre de 2008 el Suplemento por Capacitación Terciaria, cesando en consecuencia, el pago del referido Adicional. A este efecto, el Estado empleador informará a las entidades sindicales signatarias en la próxima reunión ordinaria de las situaciones derivadas de la aplicación del presente párrafo. j. Asimismo, el Estado empleador establecerá el procedimiento para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria, previa consulta a las entidades sindicales en una próxima reunión ordinaria. h. Dejase aclarado que podrán percibir el referido Suplemento todos aquéllos que acreditaran al menos título terciario reconocido y de conformidad con lo establecido por el artículo 88 del CCTS en cuanto a las funciones desarrolladas. Consecuentemente quiénes acrediten dicho título, o superior que no sea de grado universitario, queda comprendido en dicho Suplemento.
5.- DE LA GESTION DE LOS FUNCIONARIOS CON CARGOS DE NIVEL V. l. Aclárase que el personal que, a la fecha de entrada en vigencia del CCTS, ejercía por designación correspondiente, en carácter de titular o transitoriamente, un cargo con Función Ejecutiva de Nivel V, continuará desempeñándose en el mismo en todas las acciones y responsabilidades respectivas.
6.- DE LA LIQUIDACIÓN DE ALGUNOS ADICIONALES Y SUPLEMENTOS. m. Aclárase que corresponde liquidar al personal los valores de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario y del Adicional. de Grado Escalafonario de conformidad con los montos establecidos por el CCTS a partir del 10 de diciembre de 2008, sin perjuicio de los ajustes que posteriormente pudieran resultar de la aprobación del correspondiente reencasillamiento. n. Aclárase el alcance de los términos "... mantendrá el régimen y montos actualmente percibidos..." del artículo 116 del CCTS a los efectos de la liquidación del Suplemento por Función Específica. En tal sentido, los empleados deberán percibir dicho Suplemento de acuerdo con el régimen vigente al 30 de noviembre de 2008 pero aplicando el porcentaje que corresponda sobre el nuevo valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario establecido por el artículo 80 del CCTS. o. De la misma manera se deja aclarada la expresión "... se mantendrá el régimen y montos actualmente percibidos... " establecidos en el artículo 117 del CCTS de modo que el personal percibirá el Suplemento por Jefatura por el valor que surja de aplicar el porcentaje vigente al 30 de noviembre de 2008, sobre la Asignación Básica del Nivel Escalafonario establecido por el artículo 80 del CCTS.
7.- DE LA GESTIÓN DE JORNADAS LABORALES ESPECIALES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DEL CCTS. p. El Estado empleador arbitrará los medios para efectuar un relevamiento de las situaciones previstas por el artículo 104 Y 105, así como de otros tipos de jornadas laborales atípicas, comprometiéndose a informar de las mismas a las entidades sindicales antes de la reunión ordinaria del mes de abril venidero. q. En relación al alcance del artículo 105, debe entenderse que, al solo efecto de la carga horaria, para los trabajadores que desarrollen sus tareas de carácter habitual y permanente en días sábados, domingos y feriados, cada hora de trabajo debe considerarse como UNA (1) hora con CUARENTA y CINCO (45) minutos.
8.- DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO PARA EL EJERCICIO 2008. r. Dejase aclarado que el desempeño laboral del personal durante el ejercicio 2008 será calificado mediante el régimen de evaluación del desempeño aprobado para el escalafón suplantado por el SINEP según lo establecido por el artículo 120 de CCTS.
9.- DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. s. A los efectos de la remuneración conforme lo previsto por los artículos 79, 80 Y 81 del CCTS, para establecer la base de cálculo que posibilite la realización y cobro de servicios extraordinarios, no se consideraran las fracciones inferiores a UN (1) peso que superen el tope dispuesto por el Decreto Nº 115/09 o el que lo modifique o sustituya.
Siendo las diecisiete horas, se firma la presente acta por los aquí presentes en UN (1) ejemplar a un solo efecto y tenor.
Autor: ATE Argentina Convenios