El 11 de septiembre de 2009
Acta Nº 4 COPIC - SINEP La Comisón Permanente intercambia opiniones acerca de los diversos asuntos derivados de las consultas recibidas y de aspectos sujetos a interpretación.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DECRETO Nº 2.098/08
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) ACTA Nº 4
En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de 2009, siendo las catorce horas, en la sede de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comparecen los integrantes de la Comisión por parte del Estado empleador, el señor titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, Dr. Lucas Patricio NEJAMKIS y su suplente, el Lic. Eduardo A. SALAS, el titular de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Lic. Raúl Enrique RIGO y su suplente, el Lic. Carlos SANTAMARÍA, y por el titular la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Lic. Norberto PEROTTI y su suplente, el Lic. Sergio VÁZQUEZ, y, por la parte gremial, de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) Dr. Ornar AUTON y Sr. Hugo SPAIRANI y el Sr. Rubén MOSQUERA de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y en carácter de representante alterna, por la ATE, la Sra. Estela FERRAZANO.
Comparecen en carácter de asesores de la Comisión, los señores Gabriel Eduardo ENRIQUEZ y Jorge CARUSO por parte del Estado empleador, y del señor José Manuel CAO BOUZAS por parte de la U.P.C.N.
1.-DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Y SUS DELEGACIONES.
1.1.-La Comisión Permanente decide abordar la consideración de su Reglamento de Funcionamiento de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 5º del Sistema Nacional de Empleo Público. Luego de un intercambio de opiniones y aportes, las partes deciden aprobar la sustitución del artículo 11 del Reglamento, que obra como Anexo al Acta Nº 2, por el siguiente texto que queda incorporado: "ARTICULO 11.-Las Delegaciones Jurisdiccionales se establecerán en cada jurisdicción ministerial, Secretaria y Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y entidad descentralizada. Estarán integradas por CINCO (5) representantes titulares y sus correspondientes suplentes por cada parte signataria del Convenio Colectivo de Trabajo sectorial. A estos efectos, los titulares de las entidades involucradas se comunicarán por escrito la nómina de sus respectivos representantes." 1.2.-En tal sentido, los representantes del Estado empleador informan a la parte gremial que sancionará una norma que regule la designación de sus representantes ante las referidas Delegaciones, entre los que estarán funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, las que deberán ser integradas dentro de los próximos TREINTA (30) días hábiles venideros. 1.3.-En otro orden y para agilizar el funcionamiento de la Comisión, el Estado empleador pone en conocimiento de las entidades sindicales que dictará el acto administrativo por el que regulará el procedimiento por el que los funcionarios competentes podrán elevar las actuaciones o temas correspondientes para el tratamiento de la Comisión, adoptando criterio idéntico al establecido mediante la ya conocida Decisión Administrativa Nº 164/03. 1.4.-Asimismo, las partes signatarias se comunican en el presente acto los integrantes que postulan y aceptan para constituir la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 9o y 10 del citado Reglamento, a saber: a.-Por el Estado Empleador: TITULAR: Dr. Marcel Víctor WEGMAN (D.N.I. N° 17.930.439), ALTERNO: Dr. Jorge CARUSSO, y, b.-Por la parte gremial: TITULAR: Sr. José Manuel CAO BOUZAS (D.N.I. N° 14.010.627).
2.-DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SECTORIAL
2.1.-El Estado empleador manifiesta su disposición a dictar el acto administrativo para que la aprobación del personal a bonificar por su Desempeño Destacado a partir de las calificaciones resultantes del desempeño durante el ejercicio 2008, sea efectuada de manera semejante a la que se estableciera oportunamente mediante Resolución SGGP Nº 33 del próximo pasado 16 de marzo. En este sentido, el procedimiento a establecer consecuentemente asegurará la debida manifestación oportuna del trabajador alcanzado por el supuesto establecido en el artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público, como condición previa e ineludible para tramitar la bonificación respectiva. Luego de un intercambio de opiniones, la parte gremial manifiesta su parecer favorable con la iniciativa. 2.2.-EI Estado empleador comunica a la parte gremial que se encuentra materializando el relevamiento de las situaciones del personal conforme al compromiso asumido en el punto p) del Punto 7 del Acta Nº 3, previendo su culminación dentro de los próximos QUINCE (15) días. Luego de un intercambio de opiniones, la parte gremial manifiesta su parecer favorable instando a la mayor celeridad en esta cuestión. 2.3.-Sin perjuicio de lo acordado en el punto anterior, las partes analizan la conveniencia de proceder con el tratamiento de las consideraciones y alternativas para regular convenientemente la gestión integral de las situaciones derivadas de las prestaciones laborales en jornadas y horarios extraordinarios. A este efecto, luego de un intercambio de opiniones y considerando lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo 5º del Convenio Sectorial, se decide constituir un Comité de Asesoramiento específico según lo establecido por el artículo 8º del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. Dicho Comité estará integrado por no más de TRES (3) representantes de cada parte para que en un plazo de no más de TREINTA (30) días eleve a la Comisión un Informe de los resultados y recomendaciones que estime atinentes, según la Nota de Misión que se acordará entre las partes en sesión extraordinaria a celebrar dentro de los SIETE (7) días de la presente reunión. Las partes acuerdan que una vez elevado el Informe, la Comisión deberá reunirse dentro de los DIEZ (10) días en sesión ordinaria u extraordinaria para mejor proveer. 2.4.-Frente a diversas inquietudes y consultas recibidas por cada una de las partes en torno a cómo mejor proveer en lo concerniente a la Compensación por Servicios Cumplidos (artículo 93 del Convenio), las partes acuerdan en aclarar que: a) la compensación deberá abonarse en una única suma junto con el pago correspondiente al último mes trabajado; b) para el cálculo de la citada Compensación se tomará en consideración la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, el Adicional de Grado y el de Tramo, una vez reglamentado éste, los suplementos previstos de conformidad con el artículo 78 y el suplemento subsistente de conformidad con lo establecido en el artículo 118; y, c) para el cálculo de los años de antigüedad exigida se deberá tener en cuenta las prestaciones continuas o discontinuas, pero no simultáneas. 2.5.-Finalmente, el Estado empleador pone en conocimiento de la parte gremial que solicitará a la brevedad una reunión extraordinaria para el tratamiento de la propuesta del nuevo régimen de selección del personal según lo establecido en el artículo 33 del Convenio, del procedimiento para el reencasillamiento en el SINEP, del personal comprendido en otros regímenes. Asimismo, informa a la parte gremial que acercará a la brevedad un documento de trabajo por el que se describe el proyecto de procedimiento para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria conforme a lo previsto en el artículo 88 del Convenio, y que será la base para la elaboración del acto administrativo correspondiente. 2.6.-De la misma manera, el Estado empleador manifiesta su voluntad de disponer los actos por los cuales se rectifiquen los grados escalafonarios asignados al personal reencasillado, como consecuencia de las promociones de grado resultantes de la aplicación del régimen aplicable en el Sistema Nacional de Administración Pública, y las promociones de grado que surjan de la aplicación del Convenio para lo cual acercará una propuesta a sometes a consideración de la parte gremial. 2.7.-Visto numerosas consultas recibidas acerca de la necesidad de atender los servicios confiados en los cargos de función ejecutiva con Nivel V, incluidos en el nomenclador vigente al 1º de diciembre de 2008, fecha de entrada en vigencia del SINEP, el Estado empleador solicita someter a consideración el tratamiento de tal situación. Luego de un intercambio de opiniones, las partes coinciden en señalar que, hasta tanto se redefina el nomenclador de funciones ejecutivas comprendidas en el artículo 19 del SINEP, nada obsta a que los cargos preexistentes puedan ser cubiertos de manera transitoria. En tal sentido, acuerdan en aclarar que el punto 10 del articulo 124 no impide la designación transitoria de personal para atender las responsabilidades y acciones propias de los cargos incluidos con Nivel V en el Nomenclador con Funciones Ejecutivas del régimen suplantado, hasta tanto no sean objeto de la reubicación comprometida en dicho articulo. El personal designado en consecuencia percibirá transitoriamente, en concepto de suplemento, lo que se establece en el último párrafo del Punto 10 del Artículo 124.
Siendo las quince horas, se da por concluida la sesión de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera firmando los aquí presentes UN (1) ejemplar a un solo efecto y tenor, a sus efectos.
Autor: ATE Argentina Convenios