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Portada del sitio : SINEP : Acta N°5 COPIC

Acta Nº 5 COPIC - SINEP Se conforma el Comité de Asesoramiento. Se aprueban los regimenes para la asignacion del Sumplemento por Capacitación Terciaria y para las promociones de grado escalafonario.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DECRETO N° 2.098/08 COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) ACTA N° 5

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12 horas, en la sede de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comparecen los integrantes de la Comisión por parte del Estado empleador, el señor titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, Dr. Lucas Patricio, NEJAMKIS y su suplente, el Lic. Eduardo A. SALAS, el titular de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Lic. Raúl Enrique RIGO y su suplente, el Lic. Carlos SANTAMARÍA, y el titular la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Lic. Norberto PEROTTI y su suplente, el Lic. Sergio VÁZQUEZ, y, por la parte gremial, de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) sus titulares, Dr. Ornar AUTON y Sr. Hugo SPAIRANI y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) su titular, el Sr. Rubén MOSQUERA.

Comparecen, en carácter de asesor de la Comisión, el señor Gabriel Eduardo ENRIQUEZ, y en carácter de Secretarios Administrativos, los señores Marcelo V. WEGMAN y Jorge CARUSO, por parte del Estado empleador, y el señor José Manuel CAO BOUZAS, por la parte gremial.

1.- El Estado empleador pone en conocimiento de la parte gremial el informe sobre el relevamiento de las situaciones concernientes a Jornadas Laborales Especiales, de acuerdo a lo consignado en los Puntos 7 del Acta N° 3 y 2.2 del Acta N° 4, manifestando la parte gremial que procederá a su análisis.

1.1. Sobre esto, se acuerda aprobar la Nota de Misión del Comité de Asesoramiento específico previsto en el Punto 2.3 del Acta N° 4, según Anexo I que forma parte integrante de la presente.

1.2 Por el Estado Empleador, los integrantes del citado Comité serán la Dra. Lucila BROM (DNI N° 18.509.889) y el Dr. Máximo Camogli (DNI N° 25.020.184). Por la parte gremial, los integrantes serán Alejandro MASSENZANA (DNI N° 14.596.691) y Karina TRIVISONNO (DNI N° 18.383.623), por U.P.C.N., y Daniel Ornar ZAPPIETRO (DNI N° 14.468.951), por A.T.E.

2.- En base al análisis conjunto realizado según lo acordado en el segundo párrafo del Punto 2.5 del Acta N° 4, el Estado Empleador manifiesta su disposición a dictar el acto administrativo aprobatorio del Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria, de conformidad con el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público.

Luego de un intercambio de opiniones, la parte gremial manifiesta su parecer favorable con la iniciativa que obra como Anexo II a la presente.

3.- El Estado Empleador manifiesta su disposición a dictar el acto administrativo aprobatorio del procedimiento para las promociones de grado escalafonario resultantes de la aplicación del régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, así como de la opción contemplada en el último párrafo del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público.

Luego de un intercambio de opiniones, la parte gremial manifiesta su parecer favorable con la iniciativa que obra como Anexo III a la presente.

4.- La parte gremial comunica en el presente acto que se integra a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA como alterna de la misma, y en base a la nominación efectuada por la Asociación Trabajadores del Estado, la señora Miriam del Carmen GUZMAN (DNI N° 24.458.424).

Siendo las 13 horas, se da por concluida la sesión de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera firmando los aquí presentes UN (1) ejemplar a un solo efecto y tenor, a sus efectos.

ANEXO I

NOTA DE MISIÓN

OBJETIVO GENERAL

Analizar las alternativas que contribuyan a encuadrar el tratamiento de las prestaciones del personal según los diferentes requerimientos operativos establecidos o a establecer.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Tipificar los tipos de modalidades y jornadas actualmente existentes. b) Relevar la normativa aplicable. c) Identificar las situaciones atípicas y adjuntar antecedentes (de exitosa aplicación en otros ámbitos) que resulten compatibles con la actividad a la cual pudieran ser destinadas dichas experiencias. d) Exponer los criterios, que faciliten el encuadramiento laboral de quiénes prestan servicios en dichas circunstancias.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ESTUDIO

PAUTAS GENERALES

Sin perjuicio de la procedencia de parte de los integrantes del Comité, éste actúa en función del alto interés de la COPIC relacionado a la mejor aplicación del CCTS y del CCTG.

En tal sentido se procurará elaborar un informe consensuado sin perjuicio de las reservas o actuaciones personales o de parte que expresamente se consignen.

ANEXO II

RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACIÓN TERCIARIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

ARTÍCULO 1º.- La asignación del pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, de conformidad con el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, será tramitada por el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal con jerarquía no inferior a Director, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, en virtud de pedido efectuado por escrito del titular de la unidad organizativa de la que dependa el trabajador, siempre que contara con jerarquía no inferior a Director Nacional, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, o del propio interesado ante el referido titular del que dependa.

ARTÍCULO 2°.- En todos los casos, el Director del que dependa el trabajador en los términos de lo establecido en el artículo precedente deberá informar y certificar las funciones del puesto de trabajo que éste tuviera asignado y fundamentar si son propias o inherentes a las incumbencias del título académico acreditado.

ARTÍCULO 3°.- Recibida la solicitud por parte del titular de la unidad a cargo de las acciones del personal en los términos previstos en el artículo 1o de la presente, éste deberá dar constancia del título académico obrante en el Legajo Único Personal y de los demás requisitos establecidos en el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, completando y firmando el Formulario respectivo, el que obra como Anexo integrante del presente.

Se constituirá expediente en el que deberá glosarse la certificación de la asignación del puesto de trabajo correspondiente mediante copia autenticada del acto administrativo por el que se lo hubiese dispuesto, la certificación de la disponibilidad de crédito para atender el pago respectivo y el acuse de la recepción de ese Formulario por parte de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, conforme al aplicativo que dicha Subsecretaría pondrá a disposición.

ARTÍCULO 4°.- El expediente será remitido con la conformidad de la autoridad superior a cargo de los servicios técnicos-administrativos para el previo dictamen favorable de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la que deberá expedirse en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer.

Dictaminada favorablemente la solicitud, será elevada al titular de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLÍCA para su aprobación y posterior pago por el organismo de origen, a partir del 1º del mes siguiente.

ARTÍCULO 5°.- La asignación del suplemento podrá ser tramitada con el certificado oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación.

En tal caso, la aprobación del Suplemento será efectuada bajo condición de la presentación del título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador. Dicha condición se cumplirá con la presentación del título que certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del suplemento, quedando entonces habilitado el pago a partir del 1º del mes siguiente de la referida aprobación.

Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá informar la presentación del título ante la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA mediante el aplicativo previsto en el artículo 3o de la presente.

ARTÍCULO 6°.- En el supuesto que el empleado obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de selección en el que se hubiera requerido título académico respectivo, el suplemento se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo.

En este caso, deberá glosarse en el expediente por el que se tramite la designación, la certificación de la recepción de la información según lo dispuesto en el artículo 3º del presente Anexo.

ARTÍCULO 7°.- Los títulos académicos comprendidos en los alcances del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público deberán corresponder a estudios de al menos nivel terciario de educación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años expedidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por los organismos competentes en la materia.

En caso de duda sobre el título o los certificados, la duración de la carrera, la naturaleza de los establecimientos y demás cuestiones relativas a la validez o características exigidas se estará a lo que dictamine la unidad organizativa competente del Ministerio de Educación. La tramitación de este dictamen interrumpe los plazos fijados en el presente régimen.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 8º - Los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal deberán completar y remitir el Formulario aprobado por el Anexo al artículo 3o de la Presente, correspondiente a los empleados encasillados en el Sistema Nacional de Empleo Público que tenían asignado el Adicional por Mayor Capacitación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al 30 de Noviembre de 2008 y reunían los requisitos para la percepción del Suplemento por Capacitación Terciaria, antes de los SESENTA (60) días corridos a partir de la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Aclárase que a las designaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución ex SGyGP N° 79 del 9 de Diciembre de 2008 les será aplicable, cuando corresponda, lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La certificación de la asignación del puesto de trabajo que hubiere sido dispuesta con fecha anterior a la publicación del presente Régimen podrá ser efectuada, a efecto de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3o de la presente, por escrito de autoridad superior no inferior a Subsecretario o titular de organismo descentralizado, en la que deberá hacerse constar la fecha de tal asignación y denominación del puesto de trabajo.

ANEXO III

RÉGIMEN PARA LAS PROMOCIONES DE GRADO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Y OPCIÓN DE SU ARTÍCULO 26 ÚLTIMO PÁRRAFO.

ARTÍCULO 1°.-Las promociones de grado escalafonario resultantes de la aplicación del régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, una vez que el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto por su superior con dicha jerarquía, y el del Servicio Administrativo Financiero correspondiente respectivos, certifique el cumplimiento de los requisitos correspondientes, podrán ser dispuestas por la Autoridad Superior de la que depende el Servicio Administrativo Financiero, o, por delegación de éste en el referido titular de dicha unidad organizativa.

ARTÍCULO 2°.-La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo precedente, deberá obtener con carácter previo al dictado del acto correspondiente, la certificación del registro de los datos según establezca la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la que deberá glosarse en la actuación respectiva.

ARTICULO 3°.-La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo 1º del presente Anexo solicitará fehacientemente al trabajador, que tuviera que optar por la aplicación del artículo 26 del Convenio homologado por Decreto N° 2.098/08, entre percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, según lo dispuesto en el artículo 89 del citado Convenio, o promover al Grado Escalafonario correspondiente, a que manifieste su opción por escrito en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho término sin que se hubiere recibido respuesta, se asumirá que el trabajador opta por la promoción al Grado Escalafonario correspondiente.

ARTICULO 4°.-EI trabajador que hubiera optado por el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado promoverá al grado correspondiente a partir del 1o de abril del año siguiente, de verificarse lo dispuesto en la última frase del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público.


Autor: ATE Argentina Convenios