El 11 de diciembre de 2009
Las partes han considerado oportuno sustituir o modificar algunos de los artículos del CCT Sectorial SINEP. ATE se manifiesta en Acta Complementaria.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 14,00 horas en la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, ante el Dr. José Elías VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional del Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el titular Lic. Norberto PEROTTI, el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, en representación, de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el titular de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y, en calidad de asesores del Estado Empleador, los Licenciados Sergio VAZQUEZ, Carlos SANTAMARÍA; Eduardo SALAS, Gabriel ENRIQUEZ y el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los señores Felipe CARRILLO, Omar AUTON y Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el señor Rubén MOSQUERA.
Abierta la reunión por el funcionario actuante, las partes manifiestan que, luego de un intenso análisis a cargo de los equipos técnicos respectivos, tanto de las diversas circunstancias relacionadas con el proceso de encasillamiento del personal en el SINEP como de los temas cuyo tratamiento se previó afrontar a posteriori de la instrumentación del mismo, han considerado oportuno sustituir o modificar algunos de los artículos del Convenio Colectivo correspondiente instrumentado por Decreto Nº 2.098/08.
En consecuencia, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA.-Sustituir el Artículo 83 del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, por el siguiente: "ARTÍCULO 83.-El Suplemento por AGRUPAMIENTO será abonado al personal que integre uno de los siguientes agrupamientos en los términos fijados en el presente Convenio, en una suma resultante de aplicar a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del empleado, el porcentaje que se detalla a continuación, multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.
CLAUSULA SEGUNDA.-Sustituir el Artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, por el siguiente: "ARTÍCULO 88.-El Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles A, B, C o D desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título. El suplemento consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del trabajador."
CLAUSULA TERCERA.- Sustituir el Artículo 94 del Sistema Nacional Empleo Público, instrumentado por Decreto Nº 2.098, por el siguiente ARTÍCULO 94.- La percepción del Suplemento por Función Ejecutiva es incompatible con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento. En los casos que corresponda la procedencia simultánea de los Suplementos regulados en el presente Convenio Colectivo, para su percepción se deberán observar las siguientes condiciones: a) La percepción del Suplemento por Jefatura podrá concurrir con la percepción del Suplemento por Capacitación Terciaria cuando el ejercicio del cargo con Función de Jefatura comporte la utilización de las pericias, conocimientos o incumbencias del título que motivará la asignación del referido suplemento. De la misma manera es compatible el Suplemento por Jefatura con el Suplemento por Función Específica siempre que el ejercicio del cargo por Función de Jefatura comporte el mismo tiempo los supuestos que motivaran la asignación del referido suplemento. b) La percepción del Suplemento por Agrupamiento, cuando corresponda, concurre con la percepción del Suplemento por Función Específica. En este supuesto la suma del porcentaje a asignar a este último suplemento con el correspondiente al asignado al Suplemento por Agrupamiento no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. c) La percepción del Suplemento por Capacitación Terciaria podrá concurrir con la percepción del Suplemento por Función Específica cuando el ejercicio del cargo de esta función comporte la utilización de las pericias, conocimientos o incumbencias del título que motivará la asignación del precedentemente referido suplemento. d) La percepción del Suplemento por Agrupamiento o por Capacitación Terciaria podrá concurrir con la percepción del Suplemento por Jefatura y con el de Función Específica. En este supuesto, y mientras se mantuvieran los requisitos que motivaran la asignación de la Jefatura, el trabajador en tal situación que supervisare personal que se desempeñe con Funciones Específicas percibirá por tal concepto una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según lo establecido en el artículo 87 del presente convenio.”
CLAUSULA CUARTA.-Sustituir los incisos del Artículo 124 del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, por los siguientes: “ARTÍCULO 124.-… 1.-Personal que revista en el anterior Nivel A del Agrupamiento General que no acreditara título de grado Universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, permanecerá revistando en dicho Nivel en el nuevo Agrupamiento General hasta su egreso o cambio de Agrupamiento según lo establecido en el artículo 32 del presente. Podrá percibir el suplemento establecido en el artículo 88 del presente una vez reunido el título que habilita a su percepción. 4.-El personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional. De la misma manera se procederá con quiénes revistaban en dichos niveles del anterior Agrupamiento General, acreditaban el título de grado universitario antes indicado y hubiesen tenido asignado el pago del Suplemento por Función Específica para cuyo ejercicio era exigible ese título. En este supuesto, el personal percibirá el Suplemento por Agrupamiento y una compensación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la suma que por el Suplemento por Función Específica venía percibiendo hasta tanto se defina el Nomenclador previsto de conformidad con el artículo 87. Asimismo, el personal que perciba el suplemento por Capacitación Terciaria percibirá una compensación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la suma que por el suplemento por Función Específica venía percibiendo hasta tanto se defina el nomenclador previsto de conformidad con el artículo 87. En ambos supuestos no les será de aplicación lo establecido por los artículos 94 y 116 del presente convenio. 6.- El personal comprendido en la anterior Carrera de Economista de Gobierno continuará revistando en los actuales niveles escalafonarios que hubiera alcanzado a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, en el Agrupamiento Especializado que se aprueba por el mismo. Consecuentemente percibirá hasta tanto se defina el Nomenclador previsto de conformidad con el artículo 87 del presente, un valor por Suplemento por Función Específica equivalente a la diferencia entre lo que venían percibiendo por este suplemento y el Suplemento por Agrupamiento. 7.-El personal de los anteriores niveles A, B, C y D del Agrupamiento Científico Técnico revistará en los mismos niveles del nuevo Agrupamiento Científico Técnico. 10.-El personal que, a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio sectorial, se encontrara designado para ejercer un cargo con Función Ejecutiva Nivel V continuará desempeñando las funciones y responsabilidades asignadas. Hasta tanto el Estado no defina la reubicación que corresponderá a dicha Función Ejecutiva, percibirá transitoriamente en concepto de suplemento de Función Ejecutiva, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del suplemento establecido en el artículo 84 para el Nivel IV. "
CLAUSULA QUINTA: Incorporar como Artículo 123 bis del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, el siguiente texto: “ARTÍCULO 123 bis.-Al personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio que percibía el Suplemento por Función Ejecutiva al momento de entrada en vigencia del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 correspondiente al mencionado Sectorial, le resulta de aplicación la Compensación ordenada en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2007, homologada por Decreto Nº 118/08, con el alcance previsto en la Cláusula Tercera de dicha Acta. “
CLAUSULA SEXTA: Incorporar como Artículo 123 ter del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, el siguiente texto: “ARTÍCULO 123 ter.-En las designaciones de personal como resultado de procesos de selección convocados antes del 30 de noviembre de 2008 para cargos de Nivel E y F del Agrupamiento Científico Técnico del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, serán de aplicación los puntos 8 y 9 del artículo 124 del presente."
En esta instancia, la representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO manifiesta su disconformidad con el contenido de la modificación del punto 4 del Artículo 124 según lo establecido precedentemente.
La representación de la U.P.C.N. ratifica su conformidad por lo que la Autoridad de Aplicación dispone que la A.T.E. manifieste la fundamentación de su postura en Acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, conforme a lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de las cláusulas antes expuestas, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su Decreto Reglamentario Nº 447/93, así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobado lo acordado en la presente Acta. No siendo para más, se da por finalizada la presente reunión siendo las 16.30 hs., firmando los presentes ante mi, que CERTIFICO.
Autor: ATE Argentina Convenios